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No probar existencia de daño antijurídico es incumplir primer requisito de la acción de reparación directa (11:12 a.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado precisó que ante el incumplimiento del primer requisito para verificar la eventual responsabilidad extracontractual de la administración, la ocurrencia de un daño antijurídico cierto, lo propio es denegar las pretensiones y no decretar la excepción de indebida escogencia de la acción. Ello porque el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes deben probar el supuesto de hecho que convalide sus pretensiones. En el caso concreto, la Sala estableció que ninguno de los elementos aportados por el demandante ofrecía indicios de que la administración hubiese adjudicado a un tercero un predio de su propiedad; sin embargo, el tribunal consideraba que el actor había equivocado la ruta para hacer exigibles sus pretensiones (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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