No prestación continua de servicios públicos mayor a 15 días da lugar a descuento en el cargo fijo (9:10 a.m.)
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26 de Noviembre de 2019
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La indemnización de perjuicios que se le hayan ocasionado al usuario de servicios públicos con ocasión de la falla en la prestación no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del numeral 3º del artículo 137 de la Ley 142 de 1994. Dicha figura de fuerza mayor o caso fortuito solo procede en este evento, por lo que en todos los demás en los que no exista prestación continua mayor a 15 días la empresa deberá realizar el descuento respectivo en el cargo fijo, sin tener en cuenta la circunstancia mencionada.
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