Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


No presentar denuncia penal por pérdida de expedientes es falta disciplinaria (3:30 p.m.)

62997

29 de Agosto de 2014

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los titulares de despachos judiciales deben custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de sus funciones se les asigne, así lo advirtió el Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción de suspensión por seis meses impuesta a un juez que no presentó denuncia penal por la pérdida del expediente de un proceso ejecutivo que se surtía en su despacho. Para la Sala Disciplinaria, el gran volumen de expedientes asignados no constituye eximente de responsabilidad por incumplimiento del deber de conservación de documentos. Con este argumento, concluyó que el funcionario incurrió en falta disciplinaria por incumplir los deberes de los numerales 1º y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y del numeral 5º del artículo 34 de la Ley 734 del 2002. Sobre el extravío del expediente, el juez argumentó que “hasta la fecha no ha sido posible su ubicación y no se ha hecho la reconstrucción porque ese procedimiento se tiene que hacer a petición de parte, pero se están haciendo los esfuerzos por localizarlo”. María Mercedes López Mora presentó salvamento parcial de voto, al advertir que la infracción del artículo 34 de la Ley 734 no es aplicable a los funcionarios judiciales, sino a los servidores públicos. Wilson Ruiz Orejuela salvó el voto, al considerar error por incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. En su opinión, se llamó a responder en juicio por la omisión para presentar la respectiva denuncia en torno a la pérdida del expediente, pero la argumentación de la sentencia se hace en torno a la negligencia o falta de cuidado de los expedientes (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)