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No invertir dineros en gestiones a las que se compromete abogado constituye falta a la honradez (8:10 a.m.)

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04 de Agosto de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una abogada por no haber invertido ni devuelto los dineros que se le entregaron para practicar una prueba y otras gestiones relativas a un proceso sucesoral. Pese a que el cometido era financiar la práctica de un peritazgo, necesario para el avalúo de un inmueble; la búsqueda de un ancianato, así como la entrega de dineros a unos funcionarios del Intituto Geográfico Agustín Codazzi y el cubrimiento de gastos del proceso de sucesión, la disciplinable no lo hizo así ni devolvió lo recibido, aunque se le revocó el poder. La Sala indicó que se trata de una falta a la honradez consagrada en el artículo 35 (numeral 4º) del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), por no haber entregado a quien correspondiera y a la mayor brevedad los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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