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No es posible trasladar la acometida instalada en un inmueble a otro: Superservicios (3:22 p.m.)

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18 de Octubre de 2019

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De acuerdo con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, por cada inmueble debe existir una acometida independiente para la prestación del servicio, de manera que para poder realizar el suministro se debe realizar una conexión. Por esta razón, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no cabe la posibilidad de hacer el traslado de una acometida instalada en un inmueble a otro, por cuanto su misma naturaleza requiere que en cada inmueble se instale su respectiva acometida. Por su parte, el numeral 3 del artículo 90 establece la posibilidad que tienen los prestadores de cobrar un cargo por conexión para cubrir los gastos involucrados a la misma, por lo que no se podría con el presunto traslado de la acometida indicar que ya están pagos los cargos por conexión, pues la instalación en un inmueble diferente implicaría nuevos costos.

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