No es obligación notificar a partidos de admisión de demanda electoral (8:20 a.m.)
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17 de Junio de 2015
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Para el Consejo de Estado, no se trata de autoridades que deban ser notificadas, en los términos del artículo 277 (numeral 2º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Lo anterior, dice, porque esa disposición ordena cumplir esta obligación de comunicación con autoridades responsables de la expedición del acto de elección. Así, dice, los partidos políticos no son autoridades del Estado a las que deba aplicárseles el CPACA, en los términos de su artículo 2º. La Sala ratificó así su decisión de negar la suspensión provisional de la elección como magistrado del Consejo Nacional de Electoral (CNE) de Alexander Vega; por lo expuesto, no solo consideró que el partido de La U no debía ser objeto de notificación personal, sino que tampoco era deber del contencioso hacerlo mediante aviso, como lo exige el literal e) del numeral 1º (artículo 277 del CPACA), por estarse discutiendo una causal subjetiva de nulidad (como el incumplimiento de requisitos de elegibilidad por falta de tiempo de experiencia y buen crédito) y no una objetiva (C. P. Alberto Yepes).
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