No es inconstitucional que asignación de curules en la Cámara de Representantes se rija por el censo de 1985 (8:15 a.m.)
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15 de Diciembre de 2016
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La Sala Plena del Consejo de Estado negó la nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución 10684 del 2013, a través de la cual la presidenta del Consejo Nacional Electoral y el registrador delegado en lo electoral del Registrador Nacional del Estado Civil, como miembros de la Organización Electoral, se abstuvieron de ajustar la cifra para la asignación de las curules de la Cámara de Representantes para el periodo 2014-2018. De acuerdo con el pronunciamiento, el demandante aducía la vulneración del parágrafo 1º del artículo 176 constitucional, según el cual dicha actuación debe efectuarse conforme al censo oficial, para el caso, el realizado el 15 de octubre de 1985, toda vez que los de 1993 y 2005 no fueron adoptados por ley y por ende no pueden tenerse como oficiales. Pese a ello, el alto tribunal sostuvo que la falta de elementos necesarios para actualizar ese parámetro no influye en el ejercicio de la democracia ni la soberanía popular en el país, pues los ciudadanos siguen eligiendo libremente a través de voto directo y popular a sus representantes a la Cámara (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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