No es cierto que empleadores no tuvieren obligaciones pensionales para con sus trabajadores antes de la Ley 100 (2:22 p.m.)
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03 de Enero de 2014
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En sentencia recientemente publicada, la Corte Constitucional aclaró que no es cierto que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no existiera ninguna obligación del empleador frente a los derechos pensionales del empleado, ya que el otrora artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo lo responsabilizaba por la jubilación, imponiéndole así una “obligación patronal”. Indicó que es violatorio de los derechos del trabajador el omitir el pago de aportes, con el pretexto de que la relación laboral se haya presentado antes de la entrada en rigor del nuevo sistema de seguridad social y que es obligación del empleador mantener el aprovisionamiento de esta reserva actuarial y transferirla a la administradora de fondos de pensiones, cuando se presenten circunstancias como las aquí descritas. La corporación también señaló que incurre en enriquecimiento injustificado la empresa que hubiere aplicado los descuentos por aportes a pensión y no los hubiere transferido a la administradora correspondiente (M. P. Mauricio González).
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