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No demostrar convivencia permanente en caso de violencia intrafamiliar no afecta principio de congruencia (10:25 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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Para la Corte Suprema de Justicia, basta con poner en evidencia que entre víctima y victimario existe una unidad doméstica, viven bajo el mismo techo y que se ha infringido maltrato físico y sicológico. “(…) La Sala precisa que el delito de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) protege la armonía y la unidad de la familia, entendiendo ésta desde una concepción amplia, no restrictiva, esto es, la conformada por vínculos de consanguinidad, jurídico o por razones de convivencia”. Incluso, aclaró que aun cuando en el caso concreto la referencia a la relación marital de hecho se hubiera adelantado únicamente en la imputación, no quedó demostrado que esta fuera inexistente. Además, señaló que en estos casos el tipo de familia que establece el artículo 2º de la Ley 294 de 1996 es apenas un referente, pero que no es necesario que la Fiscalía especifique a cuál de los literales de esa legislación se adecúa el sujeto pasivo del maltrato intrafamiliar (M. P. Eyder Patiño).

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