No basta explicar método de cálculo para sustentar indemnización por expropiación (2:59 p.m.)
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12 de Diciembre de 2014
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La inexistencia de documentos de soporte del avalúo de un predio a ser expropiado invalidan la fijación del precio indemnizatorio de dicho inmueble. Así lo precisó el Consejo de Estado, al recordar su jurisprudencia, según la cual no basta con el hecho de que la administración explique el método de cálculo para considerar satisfechos los requisitos del resarcimiento, consagrados en el artículo 67 de la Ley 388 de 1997. En casos como este, dijo, el tribunal origen deberá adelantar todos los trámites tendientes a la nueva liquidación, conforme lo exige el literal b) del numeral 7º de la misma legislación, procedimiento frente al cual procede, exclusivamente, la reposición. Adicionalmente, explicó que el silencio administrativo positivo no se configura si la administración se toma más de cinco días hábiles en resolver la reposición al acto de expropiación. Ello porque dicho lapso comprende la notificación personal del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, es decir, la mitad de los 10 días de plazo que ofrece el artículo 69 de la Ley 388 de 1997 para dirimir este tipo de reposiciones (C. P. María Claudia Rojas).
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