No asistir a audiencias en procesos penales y no justificarse constituye falta disciplinaria (4:49 p.m.)
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18 de Diciembre de 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción de suspensión por cuatro meses impuesta a un abogado por la comisión de la falta disciplinaria del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, pues fue declarado responsable por negligente al no asistir a cuatro audiencias programadas dentro de un proceso penal sin ningún tipo de justificación, a pesar de que fue designado como defensor de confianza. Finalmente, recordó que las ausencias se pueden justificar como lo exige la normativa procesal penal (artículo 169 de la Ley 906 del 2004 y artículo 209 del Código de Procedimiento Civil), que consagra la obligación de probar, siquiera de manera sumaria, dentro de los tres días siguientes a la diligencia (C. P. José Ovidio Claros).
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