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Niegan suspensión provisional de actos que otorgan personería jurídica al partido En Marcha

En la demanda se indica que no cumplió con el umbral para el otorgamiento de la personería jurídica a partidos y movimientos políticos.
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13 de Septiembre de 2023

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El Consejo de Estado negó la medida de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral por medio de los cuales reconoce personería jurídica al movimiento En Marcha y ordena la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Los referidos actos fueron demandados a través del medio de control de simple nulidad, en el cual se cuestionó que con las decisiones allí adoptadas la autoridad desconoció el inciso 5º del artículo 262 constitucional, por haber permitido a la organización política suscribir el acuerdo de coalición Alianza Verde Centro Esperanza, sin que esta contara con personería jurídica. También se adujo la vulneración del artículo 108 de la misma norma superior, relativa a la regla del umbral para el otorgamiento de la personería jurídica a partidos y movimientos políticos.

Adicionalmente, se consideró por la parte demandante que se incurrió en el vicio de nulidad correspondiente a la falsa motivación, toda vez que el Consejo Nacional Electoral consideró que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno fueron elegidos en representación de En Marcha, cuando lo cierto es que fueron avalados por el partido Alianza Social Independiente (ASI).

Para la sala especializada en materia electoral, en ese momento procesal en la contienda se presentan una serie de elementos en la discusión que requieren de un análisis más detallado y profundo, propio de la sentencia, pues hace parte del debate si la inclusión del logo de En Marcha en la tarjeta electoral puede entenderse como un elemento que valide la participación de dicha colectividad en la contienda política, así como si en el presente caso se presentan elementos de juicio para considerar necesaria la aplicación de un régimen de excepción frente a la regulación constitucional en materia de coaliciones para corporaciones públicas y el umbral exigido por el artículo 108 Constitucional, todo ello en el marco de lo pactado en al Acuerdo de Paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.

De otra parte, se estimó necesario contar con más elementos de juicio a efectos de determinar la efectiva militancia política de los senadores y conforme con ello, determinar la veracidad de la motivación del Consejo Nacional Electoral en los actos demandados sobre dicho particular.

De conformidad con lo analizado, para la Sección Quinta del Consejo de Estado es necesario que se adelante el trámite probatorio y se presenten los alegatos de conclusión para poder definir los cargos que soportan la referida demanda y, por lo tanto, consideró necesario diferir el estudio de estas especiales circunstancias a la sentencia, momento en el cual se deben despejar todos los cuestionamientos (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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