Niegan nulidad electoral de Gregorio Eljach Pacheco como secretario general del Senado de la República
24 de Marzo de 2023
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad electoral de Gregorio Eljach Pacheco como secretario general del Senado de la República, periodo 2022-2024, al no encontrar aplicable la analogía prevista en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018 al acto demandado, dado que el cargo de nulidad se sustentó en que su elección debió adelantarse a través de una convocatoria pública, conforme con la mencionada norma, pero la alta corte aclaró que solo es aplicable a la designación del Contralor General de la República.
Al respecto, la Sala encuentra que el ordinal 2º del artículo 135 constitucional, en concordancia con el mismo numeral del artículo 51 de la Ley 5ª de 1992, establece que es facultad de cada cámara elegir a su secretario general. Para ejercer dicha competencia, la ley regula lo atinente a la elección, periodo y calidades del secretario general.
El procedimiento para la escogencia se encuentra puntualizado en los artículos 136, 137 y 138 de este estatuto orgánico. En estos se regula la postulación de candidatos, designación de comisión escrutadora, votación, llamado a lista y depósito en urna, conteo de votos, entrega de resultados, declaración del elegido y juramentos, definición de voto en blanco y nulo y la citación a la elección.
Así las cosas, en el caso de Gregorio Eljach Pacheco se logró establecer que el procedimiento de su elección se rigió por lo establecido en la Ley 5ª, norma que resultaba aplicable. En consecuencia, al tratarse de un aspecto regulado previamente por el legislador no resultaba aplicable la analogía prevista el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018 (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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