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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Niegan nulidad contra nombramiento de Hilda González como magistrada de la Corte Suprema de Justicia

28 de Diciembre de 2022

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral contra el acto de nombramiento de Hilda González Neira como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que no se acreditaron los reproches planteados, que buscaban desvirtuar el ejercicio profesional con buen crédito o moralidad.

 

El buen crédito como requisito contemplado en la Constitución de 1991 es un instrumento para que quien deba seleccionar y designar a un ciudadano no solo verifique la experiencia requerida, sino que debe constatar con que tal trasegar profesional esté libre de censura material. Este término corresponde a un concepto jurídico indeterminado, que debe ser concretado e individualizado al margen de apreciaciones personales o subjetivas al momento de evaluarlo.

Así, el “buen crédito” como ingrediente normativo se concatena a dos eventos puntuales: ejercicio de la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas, lo cual no excluye a quienes hayan ocupado cargos en el Rama judicial. Frente a quienes hayan ocupado cargos en el segundo escenario, el buen crédito se verifica, entre otros parámetros definidos jurisprudencialmente, mediante la valoración de antecedentes, lo cual corresponde a la corporación judicial nominadora, toda vez que dicho requisito se predica respecto del ejercicio de la profesión en general, independiente del área en la que se haya ejercido.

De tal manera que los señalamientos de la parte demandante, es decir, los presuntos yerros en que incurrió la demandada en un proceso judicial que tramitó como magistrada de una corporación judicial, del cual se advierte que las decisiones que se adoptaron en su curso estaban en principio investidas de autonomía judicial y prevalencia del derecho sustancial, no permiten concluir que el acto demandado trasgredió el artículo 232.4 constitucional, por no acreditarse el requisito del buen crédito.

En efecto, la existencia de reparos o inconformidades frente a una providencia, que se asume se emitió con el manto del principio de autonomía judicial que en principio cobija las decisiones jurisdiccionales, no conlleva a minar el requisito del buen crédito de quienes aspiran a ocupar la dignidad de ser jueces o magistrados de la República.

Aceptar lo contrario, que una decisión judicial revocada por el superior jerárquico ponga en tela de juicio el requisito del buen crédito previsto en el artículo 232 constitucional, conllevaría al desconocimiento flagrante del principio de autonomía judicial (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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