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Niegan nulidad contra elección de la Cámara de Representantes en la circunscripción territorial de Nariño

El formato E-6CT registrado por la coalición del Pacto Histórico, aun cuando constituye un documento de naturaleza electoral, no corresponde a aquellos que son emitidos durante las etapas electoral y poselectoral de una elección por voto popular.
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02 de Enero de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado encontró que lo señalado en la demanda de nulidad electoral no permite tener por configurada la causal de nulidad prevista en el ordinal 3º del artículo 275 (Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que el formato E-6CT registrado por la coalición del Pacto Histórico, aun cuando constituye un documento de naturaleza electoral, no corresponde a aquellos que son emitidos durante las etapas electoral y poselectoral de una elección por voto popular, por lo que no es susceptible de configurar el vicio. En razón de lo anterior, se negó la pretensión de nulidad promovida contra el acto de declaratoria de elección de la Cámara de Representantes en la circunscripción territorial de Nariño, contenido en el formulario 26 CAM, expedido el 21 de marzo de 2022. (C.P: Pedro Pablo Vanegas Gil) .  

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