Niegan desinvestidura de Armando Benedetti y Roy Barreras por presunta violación al régimen de conflicto de intereses
22 de Septiembre de 2021
La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado negó la solicitud de desinvestidura formulada contra los senadores Armando Benedetti y Roy Barreras Montealegre, por la causal de violación al régimen de conflicto de intereses, por haber sido expulsados del Partido de La U (o haber presentado renuncia a esa agrupación) como consecuencia de su separación de las decisiones de la bancada.
En tal sentido, explicó que la violación al régimen de conflicto de intereses se configura porque un congresista, que tiene un beneficio económico o moral (con las características de ser particular, actual y directo) derivado de un proyecto de ley o acto legislativo, no se separa de la discusión o votación de esa iniciativa legislativa, bien sea por impedimento aceptado o por recusación fundada, y termina discutiendo o votando ese asunto legislativo.
Casuística
Está acreditado que Armando Benedetti y Roy Barreras fueron elegidos senadores para el período constitucional 2018-2022, por el Partido de La U y que el Comité Nacional de Disciplina y el Control Ético del partido abrió investigación disciplinaria, formuló pliego de cargos y expulsó de la colectividad al senador Benedetti, pues concluyó que vulneró el régimen de bancadas y con ello los estatutos del partido, en la medida en que manifestó su desacuerdo público con la decisión de la bancada que se declaró como “partido de gobierno”.
Además, cuestionó públicamente la permanencia del entonces presidente del partido y apoyó la citación a un debate de control político al entonces Ministro de Defensa, aunque esa citación no la decidió la bancada. (Lea: Niegan pérdida de investidura de varios senadores que participaron en el debate de cadena perpetua)
También se demostró que al senador Barreras se le adelantó un proceso disciplinario por la misma falta y con idéntica sanción, porque se separó de la decisión de la bancada sobre el apoyo a una candidata para proveer el cargo de Procurador General de la Nación, entre otras cosas.
Conforme a los hechos probados y las precisiones sobre de la violación al régimen de conflicto de intereses, la corporación enfatizó que la situación de los congresistas Benedetti y Barreras no se configura en la causal de desinvestidura alegada por el solicitante.
El desacato de los congresistas frente a las decisiones de la bancada, sus manifestaciones públicas en contra de esas decisiones, la sanción de expulsión del partido y la continuidad en sus curules, aunque constituyen hechos que podrían tener otros efectos jurídicos, no generan una violación a este régimen (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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