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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Niegan demanda que pretendía revivir personería jurídica del movimiento político Apertura Liberal

29 de Septiembre de 2021

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Nota:
133357

La Sección Quinta del Consejo de Estado encontró ajustada a derecho la Resolución 1959 del 2010, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció la pérdida de personería jurídica del movimiento político Apertura Liberal, por lo que negó la demanda de nulidad de restablecimiento del derecho instaurada por aquel con el fin de revivirla.

Este movimiento, que contaba con personería jurídica desde el año 1997, la perdió el 16 de agosto del 2010, debido a que, en las elecciones parlamentarias de ese año, pese a haber logrado elegir a dos parlamentarios, no alcanzó el umbral del 2 % previsto como votación mínima para que movimientos y partidos políticos conservaran su personalidad jurídica.

De acuerdo con la demanda, al movimiento político en cuestión no se le podía retirar la personería (consecuencia para partidos y movimientos políticos que no obtengan el umbral) en tanto se trataba de una minoría a la cual no le es exigible obtener el número mínimo de votos para poder seguir operando en la escena política, de conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política y 4 de la Ley 649 del 2001.

Umbral mínimo de votos

Para sustentar lo anterior, se citó el caso del Partido Verde, que participó como minoría en las elecciones al Congreso en el 2006, pero que luego superó el umbral mínimo de votos y obtuvo su personería jurídica en el año 2010, cuando alcanzó cinco curules en el poder Legislativo.

El alto tribunal señaló que para las elecciones del Congreso de la República celebradas el 14 de marzo del 2010 el movimiento político demandante no reunió los requisitos constitucionales y legales para conservar la personería jurídica que le había sido reconocida, ni en el régimen ordinario, pues no alcanzó el umbral de votación exigido, ni en el régimen excepcional, dado que obtuvo dos curules en igual número de circunscripciones territoriales en las que inscribió listas de candidatos.

Así mismo, no se probó que se le hubieran desconocido los derechos al debido proceso, de defensa y audiencia con la declaratoria de pérdida de la personería jurídica o con la fijación de los efectos de esta decisión en un momento anterior a la fecha de la resolución que lo dispuso. Por último, no hubo violación de su derecho a la igualdad frente a otro partido político cuyas circunstancias de participación y resultados electorales fueron completamente distintas (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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