Negativa a realizarse prueba de alcoholemia y realizarla erróneamente no tienen el mismo fundamento normativo
18 de Noviembre de 2022
El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con el fundamento legal de cuando una persona se niega a realizarse una prueba de alcoholemia y cuando, por error de quien la realiza o del ciudadano objeto, no se lleva a cabo en debida forma.
Según la entidad, frente a un posible caso de embriaguez evidenciado por un agente de tránsito de control en vía el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) establece la posibilidad de solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica del examen de embriaguez, mediante el cual se pueda determinar si aquel está bajo los efectos producidos por el alcohol o las drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
A su vez, el artículo 152 dispone que al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas para determinar si está bajo los efectos del alcohol se le cancelará la licencia, se impondrá una multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.
Así las cosas, precisó la entidad, la consecuencia legal por negarse a realizar la prueba de alcoholemia solicitada por un agente de tránsito no tiene el mismo fundamento normativo al caso objeto de análisis, es decir, cuando es realizada por el agente de tránsito de manera errónea.
En el primer caso, agregó, se vulneran las normas de tránsito, mientras en el segundo se vulnera el debido proceso del presunto contraventor, para lo cual deberá ejercer el derecho de defensa y contradicción dentro del respectivo proceso contravencional.
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