Modifican requisitos para creación de los fondos territoriales temporales
El municipio que desee crear un fondo deberá tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco años.
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23 de Junio de 2022
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074/15, por medio del cual se establecen los requisitos para la procedencia de los fondos territoriales temporales en los municipios y distritos.
De acuerdo con la modificación, el municipio que desee crear un fondo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, se debe estipular la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la agenda de las comisiones regionales de competitividad.
- Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de necesidades básicas insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la gran encuesta integrada de hogares podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la misma, los datos solicitados los podrán identificar, tomando como base el último censo realizado, y con el apoyo y validación del DANE.
- Contar con la aprobación previa del concejo municipal o distrital para crear el fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en el decreto.
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