Modifican reglamento del registro de operadores portuarios marítimos y fluviales (8:29 a.m.)
26 de Abril de 2018
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Nota:
60985
La Superintendencia Delegada de Puertos aprobará el registro de operador portuario dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del paz y salvo por concepto de pago de la tasa de vigilancia y/o contribución especial de vigilancia, este documento será expedido por el Grupo Financiero de la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el operador portuario se encuentre al día por concepto de pago de la tasa. Lo anterior tras evidenciar que el tiempo transcurrido entre la solicitud del operador y la expedición del paz y salvo supera el tiempo inicialmente reglamentado en el artículo 8° de la Resolución 7726 del 1° de marzo del 2016.
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