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Modifican norma que reguló reparto notarial de actos de entidades públicas sujetos a escritura pública (10:25 a.m.)

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15 de Marzo de 2016

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La Superintendencia de Notariado y Registro señaló que la obligatoriedad del reparto se consagra para las entidades de que trata el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y los demás casos que determine la ley, sin que les sea potestativo aplicar el principio de rogación. De esta manera, la entidad modifica la Resolución 10137 del 2011. Igualmente, agregó que las escrituras públicas en las que intervengan entidades sometidas a reparto que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma hayan sido elevadas y protocolizadas ante una notaría de un círculo diferente a aquel en el cual se encuentra ubicado el inmueble involucrado podrán ser registradas en la correspon­diente oficina de registro de instrumentos públicos. Por otra parte, derogó el artículo 1º de la Resolución 10935 del 2011. Vale la pena aclarar que la nueva norma acaba de ser publicada en el Diario Oficial 49.812, del 11 de marzo del 2016.

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