Mintransporte reglamenta obligatoriedad de uso de frenos ABS o CBS en motos
Expiden reglamento técnico para sistemas de frenado de motocicletas.14 de Octubre de 2022
El Ministerio de Transporte expidió una resolución bajo la cual estableció el reglamento técnico con los requisitos aplicables a los sistemas de frenado para automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia.
La disposición tiene como objetivo prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, aclara las siete subpartidas arancelarias que son objetos de aplicación, entre ellas las motocicletas con motor eléctrico. (Lea: Estas serían las modificaciones al reglamento técnico para cascos de motociclistas)
Entre las directrices que menciona la normativa se encuentra la obligatoriedad del uso de sistemas avanzados de frenado ABS o CBS, la cual deberá ser implementada en motocicletas cuyo cilindraje sea mayor a 50 cc y menor o igual 150 cc o potencia nominal mayor a 4 kW y menor o igual a 11 kW dentro de los tres años siguientes a la promulgación de la normativa. Así mismo, los vehículos de mayor cilindraje o potencia deberán realizar esta modificación en máximo cinco años y cuatro meses.
En cuanto a las motocicletas que se están comercializando actualmente y que aún no tienen incorporado dicho sistema, el ministerio aseguró que durante los 12 meses siguientes a la expedición de esta normativa se podrán comercializar sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.
Es importante mencionar que el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó o se importó antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico. (Lea: Descargue el decreto que determina las restricciones a los motociclistas en Bogotá)
¿Para qué categorías vehiculares aplica este reglamento?
- Categoría L1: Vehículo de dos ruedas cuya cilindrada del motor, en caso de un motor térmico, no exceda 50 cm3, y cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño no superior a 50 km/h.
- Categoría L2: Vehículo de tres ruedas, de cualquier disposición de rueda, cuya cilindrada del motor en caso de un motor térmico no exceda los 50 cm3 y cualquiera que sea el medio de propulsión con una velocidad máxima de diseño inferior a 50 km/h.
- Categoría L3: Vehículo de dos ruedas, cuya cilindrada del motor en el caso de un motor térmico exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
- Categoría L4: Vehículo de tres ruedas dispuestas asimétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
- Categoría L5: Vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h. (Lea: Así es el test para evaluar medidas de restricción al derecho de locomoción)
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