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Mintransporte establece metodología para definir límites de velocidad en vías

En carreteras nacionales y departamentales el límite de velocidad no puede exceder los 90 k/h.
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07 de Julio de 2023

El Ministerio de Transporte, a través de una resolución, estableció la metodología para definir los límites de velocidad en las vías de Colombia, según lo establecido en el Código de Tránsito (Ley 769/02):

i) En vías urbanas y carreteras municipales el límite de velocidad no debe exceder los 50 kilómetros por hora (k/h). 

ii) La velocidad en zonas escolares y residenciales será de 30 k/h. 

iii) El límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales no podrá exceder los 90 k/h. 

iv)  Para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de sus diseños pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 k/h. 

Las disposiciones rigen para todo el territorio nacional y serán aplicables a vías urbanas, carreteras municipales, departamentales y nacionales. 

Finalmente, las autoridades de tránsito deberán revisar los límites de velocidad de su red vial y la actualización de estos deberá realizarse cada cinco años.

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