Mintransporte aclara que chivas y camperos no tendrán vida útil máxima (2:39 p.m.)
12 de Diciembre de 2019
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Nota:
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"Con el fin de dar claridad en lo establecido en la Resolución 5412 de 2019, el Ministerio de Transporte expidió una circular en la que reitera que los vehículos clase chivas y camperos del sector rural, tanto del radio acción municipal, distrital, como del radio de acción nacional, no tienen vida útil máxima definida por la ley. ""Queremos aclarar que la norma que reglamenta los fondos de reposición de vehículos de transporte mixto y de transporte intermunicipal de pasajeros no compromete la vida útil de los vehículos chivas y camperos"", afirmó el viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos. Lo anterior en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 105 de 1993, modificada por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, que excluye del proceso de reposición al parque automotor vinculado a empresas de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, camperos y chivas del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas vigentes (revisión técnico mecánica), exclusión que se reitera en la excepción determinada en el artículo 8 de la Resolución 5412. Adicionalmente, el Ministerio de Transporte informó que se encuentra trabajando en un proyecto de decreto para sustituir la actual norma del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con el objetivo de mejorar las condiciones de la modalidad. "
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