Mintrabajo no puede desconocer obligación de examinar solicitudes de despido de operarios en condición de discapacidad (8:40 a.m.)
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26 de Enero de 2015
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La Corte Constitucional sostuvo que la cartera desconoció su jurisprudencia y precisó que el mandato para que esta se pronuncie sobre la viabilidad de la desvinculación se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. La corporación reprochó así que el ministerio adujera ser incompetente para determinar si es viable el despido por justa causa y le advirtió que en el futuro no puede volver a incurrir en tal incumplimiento. También llamó la atención al empleador por omitir su obligación de contar con el visto bueno del inspector del trabajo para proceder, desconociendo así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la que gozan quienes laboran padeciendo discapacidades permanentes (M. P. Jorge Iván Palacio).
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