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Minsalud renueva características del etiquetado frontal

Se busca garantizar el derecho fundamental a la salud, a una alimentación sana y a un consumo sano, responsable y bien informado: Minsalud.
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En forma octagonal es el nuevo etiquetado que propone el Minsalud para comida procesada

14 de Diciembre de 2022

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La ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho Mejía, firmó la Resolución 2492, reglamentaria de la Ley 2120 del 2021, que en atención al fallo del Consejo de Estado reglamenta el etiquetado frontal de algunos productos de consumo humano.

Es preciso señalar que la Ley 2120 tiene como objeto “la adopción de medidas efectivas para promover entornos alimentarios saludables y prevenir la aparición de enfermedades no trasmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente sobre componente de alimentos con el propósito de fomentar hábitos saludables”.

La cartera enfatizó que este acto hace parte de la política de garantizar el derecho fundamental a la salud, a una alimentación sana y a un consumo sano, responsable y bien informado.

Las disposiciones establecidas en la Resolución 2492 aplican a todos los alimentos para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, exceptuando algunos alimentos de etiquetado nutricional, como fórmulas infantiles para niños y niñas entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales (APMES); infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo, entre otros alimentos.

Entonces, para dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120, y con base en evidencia científica libre de conflicto de interés, se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32 y 37 de la Resolución 810 del 2021 y también se deroga lo dispuesto en el artículo 40, para establecer períodos de transitoriedad para dar cumplimiento a las modificaciones de la resolución.

Es de destacar que el tamaño de la letra de los términos o descriptores para declarar propiedades nutricionales no podrá exceder más de dos veces el tamaño de las letras usadas en el nombre del alimento.

Una prohibición que se establece es que si se describen propiedades en la salud no se debe sugerir que el alimento por sí solo es suficiente para la alimentación diaria.

Finalmente, el sello frontal de advertencia serán un símbolo octagonal de color negro y borde blanca con textos como “exceso en”, “grasas saturadas” “grasas trans” “sodio” “azúcares” o “contiene edulcorantes”

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