Minsalud regula la publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos
05 de Diciembre de 2023
La presente resolución tiene por objetivo regular la publicidad, promoción y comercialización de los medicamentos de síntesis química, biológicos, gases medicinales, radiofármacos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos a través de sitios web oficiales, plataformas digitales y demás medios de comunicación, así como brindar al consumidor pautas para educarlo en el uso adecuado de los mismos.
Según el documento, los titulares, fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores y terceros que realicen actividades comerciales tendientes a la venta de productos fitoterapéuticos tendrán que acatar varias condiciones, algunas de estas son: (Lea: Primera declaratoria de interés público con fines de licencia obligatoria en Colombia).
i) Tendrán un carácter temporal y conocido para la autoridad sanitaria y el consumidor.
ii) Expresarán de manera clara, precisa y oportuna el beneficio promocional que pretenden otorgar al consumidor.
iii) Indicarán las condiciones de modo, lugar y tiempo para aplicación y obtención por parte del consumidor.
iv) No inducirán al engaño al consumidor y se alineará con los principios establecidos en la presente resolución.
Además, la normativa establece que se podrán realizar las promociones de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta libre cuando se trate de:
i) Empaque con contenido adicional del mismo producto.
ii) Elementos útiles para la administración del producto, que perseguirán la adherencia al tratamiento y el uso racional del mismo.
iii) Recordatorios de marca acompañados al producto, sin incluir referencias a la indicación o uso terapéutico del mismo u otra indicación o uso terapéutico no aprobada para este.
Así mismo, no estarán permitidas promociones encaminadas a incentivar la adquisición de medicamentos cuya condición de venta es bajo fórmula facultativa.
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