14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Minsalud propone lineamientos de seguridad para inmuebles y establecimientos con piscinas

01 de Noviembre de 2022

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Nota:
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El Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución tiene por objetivo establecer los criterios técnicos, constructivos y de seguridad básicos que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas.

Según la propuesta de disposición, en adelante, dichos establecimientos, ya sean abiertos al público o no, deberán disponer de planos informativos y técnicos, ya que la autoridad competente los podría requerir en cualquier momento. En el caso de las edificaciones que ya estén construidas y no se cuente con esta documentación, deberá presentar una certificación expedida por un ingeniero o arquitecto con experiencia mínima certificada de 5 años en diseño y construcción de piscinas y estructuras similares, en la que conste que a partir de la revisión del estanque el mismo es estable y seguro para los usuarios y personal de mantenimiento.

Así mismo, asegura que los estanques de piscina diseñados para niños menores de seis años no podrán tener una profundidad mayor a los 0.60 metros y que las piscinas construidas con enchape tipo baldosa deberán contar con la marcación de las diferentes profundidades por medio de baldosas cerámicas incrustadas antideslizantes que contrasten sus colores. (Lea: Condenan al Estado por muerte de menor en piscina durante actividad pedagógica)

De acuerdo con el ministerio, los responsables de estos lugares deberán publicar en un lugar visible el reglamento de uso de la piscina, el cual deberá incluir la siguiente información:

  1. Prohibir el ingreso a menores de 12 años sin el acompañamiento y supervisión permanente de un adulto responsable al estanque.
  2. Prohibir el uso del estanque a bañistas con heridas visibles, lesiones o infecciones en la piel.
  3. Prohibir el ingreso de bañistas al estanque en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicoactivas.
  4. Exigir el uso de la ducha cada vez que se ingrese al estanque.
  5. Prohibir el ingreso de mascotas a los estanques.
  6. Prohibir los juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.
  7. Prohibir el ingreso de envases y recipientes de vidrio o material que constituya riesgo para la vida y la salud del bañista.
  8. Definir el horario de funcionamiento y número máximo de bañistas por estanque.
  9. Prohibir la ingesta de alcohol o comida dentro del estanque.
  10. Las demás que sean esenciales para la protección de la vida, la salud y la integridad física de los bañistas.

La normativa también plantea lineamientos en cuanto al tiempo de recirculación y las tuberías acordes para el mismo, las áreas de almacenamiento de sustancias y productos químicos, las áreas de primeros auxilios, los elementos de apoyo y rescate, así como número máximo de bañistas, ente otros. (Lea: Mintrabajo unificaría normas de seguridad y salud en el trabajo)

Podrán conocer todos los detalles del proyecto en el documento adjunto a esta nota y quienes deseen enviar sus comentarios lo podrán hacer a través del correo electrónicodmorenoh@Minsalud.gov.co

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