Minsalud modifica su decreto único para proteger a mujeres víctimas de la violencia
01 de Febrero de 2024
El Ministerio de Salud modificó su decreto único reglamentario con el fin de adoptar acciones afirmativas en favor de las mujeres víctimas de violencia.
La normativa modifica los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1 .2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10 y 2.9.2.1.2.12 y adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto 780 del 2016, referentes a aspectos como la financiación de medidas de atención, los criterios para otorgarlas, el procedimiento para otorgamiento y prestación de medidas de atención, causales de terminación de las medidas y seguimiento y control a casos.
Sobre las situaciones especiales de riesgo, el decreto establece que son “cualquier hecho o circunstancia que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida, la salud o la integridad de la mujer víctima de violencia, que se derive de permanecer en el lugar donde habita. Para su valoración, la autoridad competente evaluará los factores de riesgo y seguridad que pongan en riesgo la vida, salud e integridad física y mental de la mujer víctima de violencia”.
Adicionalmente, aclara que las medidas de atención en estos casos serán entendidas como los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que requieren las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas menores de 25 años de edad con dependencia económica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia funcional y económica. Estos servicios podrán ser garantizados mediante dos modalidades: casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros o subsidios monetarios.
Estas medidas serán otorgadas inicialmente por la entidad territorial con el consentimiento de la mujer víctima, en aplicación del principio de la buena fe y el principio de la debida diligencia hasta que la autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situación especial de riesgo, otorgue la medida de protección y ratifique la medida de atención. La autoridad competente podrá otorgar medidas de atención en cualquier instancia del proceso respectivo garantizando los derechos a la prevención, protección y atención integral de las mujeres víctimas de violencia.
Frente a la asignación de recursos, la normativa establece que “el Ministerio de Salud y Protección Social señalará mediante acto administrativo los criterios de asignación y de distribución de los recursos a las entidades territoriales y emitirá los lineamientos para la implementación, ejecución, seguimiento y control de las medidas de atención, dentro de los seis meses posteriores a la expedición del decreto”.
Entre las causales de terminación de las medidas de atención por la autoridad competente se encuentran: el cumplimiento del plazo establecido; la inasistencia injustificada a citas o incumplimiento tratamiento en salud física y mental; la ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero asignado; la utilización del subsidio monetario para fines diferentes a los de sufragar los gastos de habitación, alimentación y transporte o por cohabitar, temporal o permanentemente, con la persona agresora durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atención.
“Las entidades territoriales deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestación de las medidas de atención otorgadas por la autoridad competente, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social”, se lee en el documento.
Finalmente, en los casos donde la mujer víctima sea menor de edad se aclara que deberá intervenir el Ministerio Público y el Defensor de Familia.
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