31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Minsalud emite directrices para mitigar efectos en la salud por el fenómeno del El Niño

31 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
170557

El Ministerio de Salud emitió una circular con directrices para la preparación y respuesta sectorial frente a los efectos en la salud del fenómeno de El Niño 2023-2024. Según el documento, estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento y deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial para mitigar el impacto de este fenómeno climático.

Dentro de las directrices de acción y prevención se encuentran:

i) Promover acciones comunitarias para la implementación de estrategias desarrolladas por la autoridad ambiental del territorio frente a la declaratoria de niveles de alerta por condiciones de la calidad del aire. (Lea: Gobierno decreta situación de desastre nacional).

ii) Fortalecer y mantener las estrategias de entornos saludables en el área de influencia del evento critico de contaminación del aire.

iii) Informar a la población en general, principalmente a las personas con enfermedades respiratorias de base y enfermedades cardiovasculares, los datos oficiales sobre la calidad del aire y que, en función de la gravedad de su enfermedad, eviten las actividades físicas intensas al aire libre. (Lea:  Prestadores de acueducto y alcantarillado deben implementar acciones frente al fenómeno de El Niño: Superservicios).

Respecto a las instrucciones generales para afrontar la temporada seca con altas temperaturas a causa del Fenómeno de El Niño, Minsalud definió lo siguiente:  

Las entidades territoriales  deben disponer  de espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, tales como vigilancia en salud pública, comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención (equipos funcionales), fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, vigilancia por laboratorio de salud pública, entre otros.

Además, el documento expresa que durante el tiempo que esté vigente el Decreto 37 del 2024, o se mantengan las condiciones que motivaron la declaratoria, los prestadores de servicios de salud de la red pública y privada de los 32 departamentos del país deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente enlace.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)