Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Minsalud emite directrices para mitigar efectos en la salud por el fenómeno del El Niño

Según el documento, estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento, los cuales deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial.

Redacción legis

31 de Enero de 2024

170557
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00

El Ministerio de Salud emitió una circular con directrices para la preparación y respuesta sectorial frente a los efectos en la salud del fenómeno de El Niño 2023-2024. Según el documento, estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento y deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial para mitigar el impacto de este fenómeno climático.

Dentro de las directrices de acción y prevención se encuentran:

i) Promover acciones comunitarias para la implementación de estrategias desarrolladas por la autoridad ambiental del territorio frente a la declaratoria de niveles de alerta por condiciones de la calidad del aire. (Lea: Gobierno decreta situación de desastre nacional).

ii) Fortalecer y mantener las estrategias de entornos saludables en el área de influencia del evento critico de contaminación del aire.

iii) Informar a la población en general, principalmente a las personas con enfermedades respiratorias de base y enfermedades cardiovasculares, los datos oficiales sobre la calidad del aire y que, en función de la gravedad de su enfermedad, eviten las actividades físicas intensas al aire libre. (Lea:  Prestadores de acueducto y alcantarillado deben implementar acciones frente al fenómeno de El Niño: Superservicios).

Respecto a las instrucciones generales para afrontar la temporada seca con altas temperaturas a causa del Fenómeno de El Niño, Minsalud definió lo siguiente:  

Las entidades territoriales  deben disponer  de espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, tales como vigilancia en salud pública, comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención (equipos funcionales), fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, vigilancia por laboratorio de salud pública, entre otros.

Además, el documento expresa que durante el tiempo que esté vigente el Decreto 37 del 2024, o se mantengan las condiciones que motivaron la declaratoria, los prestadores de servicios de salud de la red pública y privada de los 32 departamentos del país deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente enlace.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)