Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Minsalud determina permanencia de varios reglamentos técnicos

Se refieren al consumo de caracoles, leche y bebidas alcohólicas para consumo humano y a algunos medicamentos de diagnóstico in vitro.
169848

04 de Enero de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Por medio de los decretos 2240 y 2241, del 22 de diciembre, el Ministerio de Salud determinó la permanencia de varios reglamentos técnicos relacionados con acciones de intervención de cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana, eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana.

El primero de ellos se refiere al consumo de caracoles, leche y bebidas alcohólicas para consumo humano en los territorios de Maicao, Uribia, Manaure y en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sal para consumo humano, harina de trigo fortificada y de comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna.

Por su parte, el segundo se refiere a algunos medicamentos y productos homeopáticos, fitoterapéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, sobre los cuales se determinó que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, por lo que se hace necesario decretar su permanencia. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)