11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 48 minutes | ISSN: 2805-6396

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Minsalud deberá reglamentar en dos meses etiquetado frontal de alimentos con alto contenido crítico

02 de Noviembre de 2022

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Ante inexistencia de conexión competitiva, marcas pueden coexistir pacíficamente en el mercado (Freepik)

El Consejo de Estado advirtió la existencia de un mandato imperativo e inobjetable, en cabeza del Ministerio de Salud, consistente en reglamentar los parámetros técnicos del etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia que tienen que tener todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo al nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por esta cartera, para lo cual debe basarse en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses, podrá tener en cuenta la suministrada por la OMS.

El mandato, por disposición expresa del parágrafo 418 del artículo 5 de la Ley 2120 del 2021, debe acatarse en un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la ley, esto es, desde el 30 de julio del 2021, fecha en la que se expidió, publicó y entró en vigor dicha legislación.

Lo anterior indica que el deber de la entidad demandada se encuentra vigente desde el 30 de julio del 2021 y el plazo máximo establecido por el legislador para acatarlo expiró el 30 de julio del 2022, por lo que a partir del vencimiento de dicho término podía acusarse su incumplimiento, como en efecto lo hizo la parte actora.

Ahora, pese a que la entidad alega que dictó la Resolución 810 del 2021 y, por tanto, actualmente existe un reglamento técnico en la materia, lo cierto es que dicha regulación es anterior a la expedición de la Ley 2120 de 2021 y no supone la reglamentación de la misma.

Así las cosas, para la Sección Quinta es claro que el deber contenido en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 2120 se encuentra desatendido, por eso ordena al Minsalud que en un término máximo de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal conforme lo dispone dicha norma (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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