Ministerio de Agricultura es la entidad competente para expedir remisión de movilización de plantaciones forestales (8:00 a.m.)
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27 de Septiembre de 2010
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El Consejo de Estado señaló que el artículo 11 del Decreto 2803 del 2010 establece que para la movilización de los productos de las plantaciones forestales protectoras productoras no es necesario salvoconducto de movilización, sino que basta con la remisión de movilización expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por tal razón, al resolver un conflicto de competencia entre el Instituto Colombiano Agropecuario, adscrito al ministerio, y la Corporación Autónoma Regional de Antioquia para tramitar el salvoconducto de movilización de plantaciones forestales solicitado por un particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil determinó que el ministerio es la entidad competente para expedir dicha remisión (C. P. Luis Fernando Álvarez).
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