25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Minhacienda hace cambios en Findeter

03 de Enero de 2024

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Nota:
169833

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió los decretos 2274 y 2276, del 29 de diciembre del 2023, relacionados a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter).

Decreto 2274

La normativa establece los criterios que permitan a Findeter determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

“Findeter establecerá en sus Sistemas Integrales de Gestión de Riesgos los criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica tanto oficiales como mixtas que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG […] Dentro de los criterios deberá determinarse la viabilidad financiera de las empresas, las garantías suficientes y liquidas para mitigar riesgos de incumplimiento del crédito”, se lee en el texto.

Los lineamientos establecidos son:

Características de la entidad:

  1. Naturaleza jurídica de la entidad calificada.
  2. Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo.
  3. Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.

Actividades propias de su objeto:

  1. Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.
  2. Actividad de la entidad y tendencia actual.
  3. Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales.

Composición general de ingresos, gastos y las garantías:

  1. Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento , capital , activos y liquidez.
  2. Cumplimiento de presupuestos anteriores.
  3. Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.
  4. Garantías otorgadas previamente por la entidad.
  5. Garantías que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garantías previstas en la normativa vigente para la línea de crédito de opción tarifaria.
  6. Información pública de organismos reguladores.
  7. En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.

Decreto 2276

De otro lado, el Decreto 2276 del 2023 estipula los términos y condiciones de la operación de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales que se realizarán siguiendo las reglas de las operaciones de redescuento, en las que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral actuará como un intermediario.

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