Mindefensa trabaja en la regulación de armas traumáticas y su porte
13 de Agosto de 2021
Hace unas semanas, el Ministerio de Defensa publicó un proyecto de norma con el cual se clasificaría y reglamentaría el porte de armas traumáticas. “Estas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas al tenor de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993”, advierte la entidad.
Actualmente, según indica el ministerio, se estima que en el mundo existen más de 450 empresas dedicadas a la fabricación de armas traumáticas, cifra que responde a la alta demanda por parte de gobiernos y cuerpos de policías para su inclusión en el servicio, como también su adquisición por personas del común y de grupos delincuenciales, quienes capitalizan la ausencia de reglamentación para su uso y porte, situación que refleja una problemática social en el escenario nacional.
Las armas traumáticas como armas menos letales se clasificarán como:
i. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarían armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública.
ii. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarían armas de uso civil de defensa personal.
Dichas armas como armas menos letales se regirían estrictamente a la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993.
En cuanto a permisos especiales, la suspensión general en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2362 del 2018, prorrogado por los decretos 2409 del 2019 y 1808 del 2020, serán extensivos para el porte de las armas traumáticas como armas menos letales de uso civil de defensa personal. Se podrá solicitar permiso especial para porte ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa.
La norma se aplicaría a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras en Colombia, con excepción de la Fuerza Pública en el cumplimiento de su misión constitucional y legal.
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