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Si la función de un macromedidor es controlar pérdidas de energía eléctrica, el prestador asume el valor

27 de Octubre de 2020

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Todos los inmuebles de una propiedad horizontal deben contar con medidores de consumo individuales, al igual que las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, de manera que se puedan facturar los consumos correspondientes.

 

La regulación del sector previó los eventos en que se torna obligatoria la instalación de un medidor totalizador o macromedidores en los servicios públicos de acueducto y energía.

 

Así, para el servicio público domiciliario de acueducto, cuando no sea posible la medición individual en una zona común se puede acudir a un medidor totalizador, de manera que el consumo de dicha zona se calcule como la diferencia entre lo registrado en el medidor general y lo registrado en la totalidad de los medidores individuales.

 

En este evento, el costo de la adquisición e instalación estará en cabeza del usuario. Por su parte, para el caso del servicio público domiciliario de energía, si la función del macromedidor es controlar pérdidas de energía eléctrica, el valor del aparato debe ser asumido exclusivamente por el prestador.

 

Por el contrario, si el objetivo del macromedidor es registrar el consumo de un área común o similar el costo del equipo debe ser asumido por el usuario medido, que en este caso bien podría ser la propiedad horizontal.

 

Superservicios, Concepto 658, Sep. 25/20.

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