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Recuerdan las causales para declarar la caducidad de contratos de concesión minera (3:13 p.m.)

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30 de Diciembre de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que únicamente en los casos en que se pretenda la declaratoria de caducidad del contrato, la administración podrá modificar, terminar o interpretar de forma unilateral los contratos de concesión minera.  En ese evento, explicó la providencia, se aplicará la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Minas, que establece que el contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por: (i) La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión; (ii) la incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales; (iii) la no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos; (iv) el no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas; (v) el omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión del contrato; (vi) el no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda; (vii) el incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras; (viii) la violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería, y (ix) el incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, entre otros (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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