No se puede negar la autorización temporal para obtener materiales de construcción sobre un área donde se tramita una concesión que expresamente no los incluye (9:51 a.m.)
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25 de Noviembre de 2010
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Teniendo en cuenta que el artículo 116 de la Ley 685 del 2001, modificado por el artículo 10 de la Ley 1382 del 2010, permite el otorgamiento de autorización temporal para tomar materiales de construcción de los predios rurales, vecinos o aledaños a una obra en una vía pública, de manera concurrente o con la consecuente obligación de que una vez finalizada el área afectada haga parte de la propuesta o contrato a la cual se superpuso, no es procedente negar la solicitud de autorización temporal sobre un área donde está en trámite una propuesta de contrato de concesión que expresamente no incluye materiales de construcción. Así lo precisó el Ministerio de Minas, en concepto de septiembre.
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