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Corte reitera inexequibilidad del Código de Minas
13 de Junio de 2012
La Corte Constitucional reiteró la inexequibilidad del Código de Minas (Ley 1382 del 2010), declarada mediante la Sentencia C-366 del 2011, cuyos efectos fueron diferidos por dos años.
Sin embargo, en reciente decisión, los magistrados Adriana Guillén, Jorge Iván Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron su voto.
Los dos primeros estimaron que era necesario emitir un pronunciamiento sobre los nuevos cargos alegados en contra de la Ley 1382, pues la inexequibilidad declarada tiene un efecto diferido que permite que la norma siga vigente.
En mayo del 2011, la Corte oficializó el texto de sentencia que declaró inexequible la reforma al código. Según el alto tribunal, la norma afectó directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes, pues no se les garantizó el derecho fundamental a la consulta previa.
Pese a ello, difirió los efectos de la inexequibilidad por un término de dos años, argumentando que la reforma contiene cláusulas de protección ambiental, que seguirán vigentes hasta que el Congreso adopte medidas legislativas tendientes a reformar el código. De no ser así, al cabo de dicho término, la inconstitucionalidad será definitiva.
Así las cosas, el ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría, deberá presentar el proyecto de ley que reforma el Código de Minas, tras surtir el trámite de consulta previa con las comunidades y minorías étnicas del país.
La nueva codificación busca formalizar la minería tradicional o artesanal, corregir errores en los títulos mineros, aclarar qué zonas se pueden intervenir y tener más herramientas para combatir la minería ilegal.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-423, jun. 6/12, M. P. Mauricio González Cuervo)
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