Mientras no se denuncie el contrato de arrendamiento ante la empresa de servicios públicos, subsiste la solidaridad en el pago (3:40 p.m.)
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21 de Octubre de 2011
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Si el propietario y/o arrendatario del inmueble no realiza el procedimiento de denuncia del contrato de arrendamiento con la presentación de las garantías necesarias ante la empresa de servicios públicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 820 del 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 del 2003, subsiste la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos. Dichas garantías, las cuales pueden ser determinadas por los prestadores, consisten en depósitos de dinero a favor de la empresa, garantías otorgadas ante instituciones financieras, pólizas de seguros, codeudores, endosos de títulos y fiducias.
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