Miedo insuperable como factor eximente de responsabilidad penal no procede ante situaciones controlables para el ciudadano común (11:58 a.m.)
99105
19 de Marzo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En este caso, dice la Corte Suprema, la defensa ni siquiera explica que se trata de una situación incontrolable, no para un ciudadano común, sino para un militar entrenado en la lucha antiguerrillera, que fue juzgado por el homicidio de un ciudadano a quien señalaban de ser insurgente. La Sala explicó que esta, la causal 9ª contenida en el artículo 32 del Código Penal, supone la existencia de un estado emocional profundo por el advenimiento de un mal, que no deja ninguna opción de actuar como lo haría el común de los hombres, que enerva la fuerza compulsiva necesaria para autodeterminarse y que es producto de estímulos ciertos, graves, inminentes y no justificados. Según la defensa, el miedo insuperable surgió por el convencimiento de que la víctima iba a accionar un arma; sin embargo, la Corte concluyó que el cambio de versión respecto a un supuesto combate que nunca ocurrió y la forma como el procesado ocultó a los uniformados bajo su mando, aparentando ser un civil, denotaban su intención clara de acabar con la vida de la víctima (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!