Minminas reglamenta participación indígena en transferencias eléctricas
30 de Diciembre de 2024
El Ministerio de Minas y Energía emitió un decreto que reglamenta el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 del 2023. Esta normativa introduce la Subsección 8.4 al Decreto 1073 del 2015, estableciendo lineamientos específicos para la gobernanza con participación étnica en las transferencias del sector eléctrico destinadas a comunidades indígenas en áreas de alto potencial solar y eólico. Este marco regula la distribución de recursos provenientes de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), como la solar y la eólica.
La nueva regulación define que las comunidades beneficiarias deben estar reconocidas por el Ministerio del Interior y ubicarse en zonas con características específicas: una radiación solar promedio anual superior a 5 kWh/m²/día y velocidades de viento mayores a 4 m/s a 10 metros de altura. Estos parámetros se fundamentan en los datos más recientes del Ideam. Los recursos se aplicarán tanto a nuevas plantas como a proyectos en operación que utilicen FNCE, incentivando la generación sostenible y la participación activa de las comunidades indígenas en la gobernanza de los proyectos. (Lea: Gobierno establece reglas para transferencias eléctricas en comunidades afrocolombianas).
El porcentaje de las transferencias será progresivo y dependerá de la etapa del proyecto. En el caso de plantas nuevas, el porcentaje comenzará en un 2 % dos años después de la entrada en vigor de la Ley 2294 del 2023, incrementándose gradualmente hasta alcanzar el 6 % en el quinto año. Para las plantas ya en operación, el porcentaje iniciará en un 2 % y llegará al 4 % en el cuarto año. Esta gradualidad busca equilibrar el desarrollo de los proyectos con la distribución justa de los beneficios hacia las comunidades indígenas.
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