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Garantías mobiliarias y su procedimiento de ejecución especial

01 de Agosto de 2017

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Juliana María Giraldo Serna

Directora Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Cámara de Comercio de Cali

 

Claro es para la comunidad jurídica que el cambio que trajo consigo la Ley 1676 del 2013 o de Garantías Mobiliarias fue notorio, pues rompió con varios conceptos que sobre la llamada “prenda” se conocían. Algunos de los cambios más destacados son:

 

1. La norma reúne bajo una misma denominación todo concepto que haga alusión a “prenda, prenda civil, o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención y a otras similares”, enmarcados a referirnos única y exclusivamente al término garantías mobiliarias.

 

2. Estas garantías se constituirán a través de contratos principales, concepto que modifica radicalmente la concepción anterior de la llamada prenda que el Código Civil en su artículo 2410 concebía como necesariamente accesoria a una obligación principal.

 

3. El cambio notorio en cuanto al registro de las garantías mobiliarias, unificando en un solo sistema la inscripción, modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de garantías mobiliarias, sistema de carácter público y virtual, derogando así el artículo 1210 del Código de Comercio.

 

Ejecución especial de la garantía mobiliaria

 

Después de esta referencia hecha a algunos de los cambios que trajo consigo el Régimen de Garantías Mobiliarias, es importante hacer mención específicamente al procedimiento contemplado en la ley. Se trata de la ejecución especial de la garantía mobiliaria, la cual procede por voluntad de las partes, plasmada por lo general en el contrato suscrito entre ellas. Lo anterior no obsta para que de no haberse pactado previamente, pueda el acreedor hacer uso del mecanismo con la aceptación del deudor expresa de querer someterse al mismo.

 

Este mecanismo es de gran utilidad y tiene notables beneficios al permitir al acreedor acceder a un procedimiento totalmente virtual, lo cual refleja un ahorro significativo en tiempo y dinero; también se destaca del trámite la posibilidad existente de que el deudor y el acreedor alcancen a una negociación del pago de la obligación sin necesidad de llegar a la propia ejecución y, encontrándose en el marco de esta ejecución, en caso de haberse elegido el mecanismo de enajenación podrá hacerse uso del martillo electrónico, figura traída también por la ley donde a través de una subasta pública y virtual podrá el acreedor poner en venta el bien objeto de garantía.

 

Adicionalmente, el inicio del proceso de ejecución especial trae consigo la suspensión para el garante del derecho de enajenación de los bienes dados en garantía; así mismo, podrá el acreedor a partir del vencimiento del término de las oposiciones asumir el control y tenencia de los bienes dados en garantía para lo cual deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, junto con la certificación expedida por la entidad autorizada, la aprehensión, la cual será ejecutada por la autoridad de policía.

 

Además, esta herramienta permitirá a entidades financieras establecer parámetros más flexibles de acceso al crédito al contar con mecanismos fáciles de cobro. El beneficio se ve traducido claramente para las pequeñas y medianas empresas, quienes tendrán mayores oportunidades con el sistema financiero, necesario para el desarrollo de su negocio, al contar con una ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria.

 

Así pues, el compromiso para las entidades debe ser conocer, promover y utilizar este Régimen de Garantías Mobiliarias desde la promoción del crédito, la elaboración de contratos completos y ajustados a las nuevas disposiciones y, finalmente, haciendo uso de eficientes mecanismos de recuperación como la ejecución especial de la garantía mobiliaria.

 

Paso a paso para ejecutar la garantía

 

Para dar inicio al proceso de ejecución especial de la garantía, el acreedor deberá:

 

1. Diligenciar el formato de ejecución a través de la plataforma virtual, que es la misma donde previamente se realizó la inscripción de la garantía mobiliaria.

 

2. Manifestar de manera virtual la intención de dar inicio al procedimiento, una vez diligenciado el anterior formulario, para lo cual se cuenta con un término de 30 días. Con esta manifestación de inicio debe darse pago a la tarifa que la entidad autorizada (centro de conciliación de cámaras de comercio o notarías) establezca.

 

3. La entidad autorizada deberá hacer un estudio de admisibilidad del trámite, para lo cual tiene un término de cinco días. En caso de no cumplir algún requisito, el acreedor cuenta con un término de cinco días para subsanar. Una vez ello, se procede a dar aceptación al trámite de ejecución.

 

4. Una vez admitida, el acreedor deberá enviar una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, si los hubiere, los cuales contarán con un  término de cinco días, después del recibo de la comunicación, para manifestar si desean continuar dentro del trámite de ejecución especial o dar inicio a lo pactado en su contrato.

 

5. Con la aceptación, la entidad autorizada cuenta con cinco días para remitir a las partes el acta de inicio del trámite.

 

6. Una vez recibida el acta de inicio, se podrán formular oposiciones dentro de los 10 días siguientes. Dichas oposiciones solo pueden versar sobre: extinción de la garantía mobiliaria, extinción de la obligación garantizada u obligación no exigible por estar sujeta a plazo o condición suspensiva, falsedad de la firma o alteración del texto del título de deuda o del contrato de garantía y error en la determinación de la cantidad exigible.

 

7. En caso de presentarse oposición, deberá dársele trámite ante autoridad jurisdiccional competente, quien, en un lapso aproximado de dos semanas, resolverá sobre la misma.

 

8. Una vez lo anterior, se procede a la apropiación o enajenación del bien según lo solicitado. Con esto termina la ejecución y se cancela la inscripción en el registro de garantías.

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