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Factura electrónica de servicios públicos domiciliarios requiere el consentimiento del usuario o suscriptor

23 de Agosto de 2018

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La forma de entregar las facturas de servicios públicos domiciliarios será la que se determine por las partes en los contratos de condiciones uniformes o en sus modificaciones.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es posible que se facturen electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente, se garanticen los servicios de conservación y exhibición de la factura y se cumplan los requisitos del documento previstos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.

 

De acuerdo con la primera de las disposiciones, las facturas contendrán como mínimo información que permita al suscriptor o usuario establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinó el consumo, comparación y precio de periodos anteriores, plazo y modo en que debe realizarse el pago.

 

Por su parte, la segunda disposición, compilada por el Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), indica que las facturas o documentos equivalentes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, numeración consecutiva, descripción específica o genérica de bienes o servicios, fecha y valor a pagar.

 

Superservicios, Concepto 479, Jul. 16/18.

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