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General


¿Es viable el uso de firma mecánica en las órdenes de comparendo por infracciones de tránsito?

Depende de la forma como sea evidenciada la infracción, las sanciones pueden impuestas directamente o por medios técnicos o tecnológicos.
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20 de Enero de 2017

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El Ministerio de Transporte precisó, en reciente concepto, que el uso de la firma mecánica o manuscrita en las órdenes de comparendo depende de la forma como sea evidenciada la comisión de la infracción, ya que las sanciones pueden ser impuestas de manera directa al conductor del vehículo o puede ser detectada por medios técnicos o tecnológicos.

 

En el primero de los eventos, teniendo en cuenta que la infracción a la norma es detectada directamente por el agente de tránsito, este procederá a diligenciar el formulario de orden de comparendo único nacional, quien deberá firmarlo una vez diligenciado.

 

Si la infracción a la norma es detectada por medios técnicos o tecnológicos, por la forma como se evidencia la comisión de la infracción, es viable la expedición de la orden de comparendo, indicó la entidad.

 

Respecto a la firma mecánica, el artículo 827 del Código de Comercio indica que la firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.

 

Por su parte, el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, sobre atributos de la firma digital, señala que esta tiene la misma fuerza y efectos que el uso de la firma manuscrita, con el lleno de los requisitos previstos.

 

Mintransporte, Concepto 20161340502401, Nov. 29/16

 

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