31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua

01 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
170586
Imagen
Alistan ajustes para planes de aseguramiento de prestación y de gestión social en servicios de agua (Freepik)

La Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 39, que dispone la activación de medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, establecidas en la Resolución CRA 887/19, compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943/21.

Estas medidas se establecen para enfrentar el déficit de precipitaciones debidas al fenómeno de El Niño y la urgencia de profundizar señales que incentiven en todos los colombianos el uso racional del agua. (Lea: Gobierno decreta situación de desastre nacional).

Así pues, la normativa estipula que “es deber de la CRA y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”.  (Lea: Minsalud emite directrices para mitigar efectos en la salud por el fenómeno del El Niño)

En este sentido, con fundamento en la Ley 373 del 1997, la CRA está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo de agua, es decir, si un usuario excede estos límites establecidos para cada piso térmico verán incrementada su factura por concepto del servicio de acueducto con el valor correspondiente a esta medida.

La decisión regulatoria de desincentivo al consumo rige en todo el territorio nacional y se mantendrá vigente hasta que el Ideam informe que los efectos del fenómeno de El Niño sobre el déficit de precipitación han cesado. Es importante tener en cuenta que esta medida regulatoria no aplica para los inquilinatos, los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y los usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)