Medidas de las empresas de transporte público para transportar mascotas deben ser objetivas y razonables
07 de Diciembre de 2023
Lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), según el cual se prohíbe llevar animales u objetos molestos en los vehículos de servicio público de pasajeros, solo resulta razonable frente a los animales clasificados como “fieros”, “fauna silvestre”, “salvaje” o “domesticada”, debidamente señaladas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y demás normas concordantes y complementarias.
Por lo tanto, señaló el Ministerio de Transporte, se excluyen de esta medida a los animales domésticos, de asistencia y de soporte emocional, a los cuales no podrá restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre y cuando sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad señaladas en la ley y en sus reglamentos.
Corresponde a cada empresa de transporte terrestre implementar un conjunto de políticas especiales destinadas al transporte de mascotas en los vehículos de servicio público de pasajeros, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasione perjuicio a los demás pasajeros, ni se afecte o ponga en riesgo los derechos de estos.
El transporte de mascotas por este medio deberá estar en consonancia con los reglamentos que para el efecto establezcan las empresas operadoras hasta tanto sea regulado el tema por las autoridades competentes. En todo caso, los operadores de transporte no podrán establecer obstáculos insalvables o desproporcionados que impidan la movilización efectiva de estos animales a sus propietarios, de forma que las reglas deberán ser objetivas y razonables.
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