Mediante ley fijan medidas de protección para la pesca artesanal
04 de Agosto de 2022
La Ley 2268 establece medidas para proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia.
Dicha normativa aclara que pescador artesanal comercial y de subsistencia es el que se encuentre debidamente reconocido y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
- Pesca artesanal comercial: es la que realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.
- Pesca de subsistencia: comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar. Esta pesca ser ejerce por ministerio de la ley y es libre en todo el territorio nacional.
Es de resaltar que la norma establece mecanismos de protección social a la pesca artesanal, entre los que se encuentran un seguro de desempleo estacional por veda (sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia; seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y protección para actividades de alto riesgo.
Igualmente, se constituyen mecanismos de promoción de la competitividad de la pesca artesanal, así como sanciones para promover el ejercicio adecuado y protección de esta práctica. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar el texto completo de la ley.
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