Mantener vínculos familiares o civiles con quien ejerza la dirección territorial no inhabilita para ser congresista (4:00 p.m.)
99153
17 de Marzo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Para el Consejo de Estado, quien desempeñe esa labor no ejerce la autoridad civil de la que habla el numeral 5° del artículo 179 de la Constitución. A su juicio, quien desempeña la misión no puede impartir órdenes, dictar instrucciones o adoptar medidas coercitivas de obligatorio acatamiento, luego su labor en la función pública dentro del año previo a la respectiva elección no habilita a quienes mantengan con él vínculos por matrimonio o de unión permanente, o de tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil. La Sala considera que desde este cargo tampoco se ejerce la autoridad política en los términos que la describe el artículo 189 de la Ley 136 de 1994 (C. P. Alberto Yepes).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!