Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Magistrados pensionados antes de la Ley 4 de 1992 solo tienen derecho al reajuste previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 (4:22 p.m.)

68126

17 de Agosto de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El marco jurídico aplicable en materia de reajuste pensional para los ex magistrados de cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 es el previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Es decir, que tendrán derecho a un reajuste en su mesada, por una sola vez, y su pensión no puede ser inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los actuales magistrados. Así lo señaló la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela que modificó las sentencias dictadas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado. La sala explicó que se aplicó por analogía el artículo 17, para superar la desproporción existente entre magistrados de altas cortes pensionados antes y después de la Ley 4 (M. P. Juan Carlos Henao).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)